CUSA: UNA DE LAS ASIGNATURAS PENDIENTES DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO, QUE SE MUESTRA DECIDIDO A NO APROBARLA TAMPOCO EN ESTE NUEVO CURSO.

 

Cidade Universitaria, S.A. (CUSA) es una especie de Universidad privada, paralela a la Pública de Vigo.

 

La planificación y ordenación urbanística del Campus universitario es una tarea ya realizada por equipos rectorales anteriores. Su ejecución material tampoco tiene su comienzo con el rector actual, y nadie se opone a que se concluya cuanto antes. El rechazo se centra exclusivamente contra la financiación basada en el endeudamiento, al contrario que en las otras dos Universidades de Galicia, y frente al soporte empresarial, creado por Domingo Docampo, para que por su cuenta promueva, construya, explote edificios e infraestructuras y recurra libremente al crédito a interés, al margen de los controles legales que tiene cualquier Administración y las empresas que se nutren mayoritariamente de fondos públicos. En este momento el Campus Universitario es de CUSA y, al ser ésta una empresa privada, el Campus está privatizado y, además, en régimen de monopolio, lo que también resulta contrario a Derecho. CUSA constituye un Negocio en Plenas Facultades y, así, lo dice en sus reclamos publicitarios. La opacidad de CUSA es total y blindada, cuyo exponente es  el contrato de Alta Dirección de su Gerente, frente a los órganos colegiados de Gobierno de la Universidad, y a tal efecto se le niega también al PAS de la Universidad el derecho que la Ley le reconoce para acceder a los puestos de trabajo en este tipo de empresas.

 

CUSA es una entidad mercantil con ánimo de lucro, sometida únicamente al ordenamiento jurídico privado.

Ésta sociedad, constituida hace un año, se mantiene al margen del Derecho Público por la pertinaz decisión de sus socios y, en especial, del Rector, que preside además su Consejo de Administración. El ordenamiento jurídico público le es de obligatoria aplicación en virtud de cada uno de los dos hechos siguientes: el 75% de su capital procede de fondos públicos y  los socios son en similar proporción Instituciones o Entidades Públicas. De un capital social de 500 millones de ptas., la Universidad es el socio mayoritario (50,5%) y cuenta con cinco de los diez consejeros. El Consorcio de la Zona Franca de Vigo participa con un 20% y tiene un consejero. El Ayuntamiento de Vigo posee el 2,25% del capital y se representa con un consejero, y la Diputación Provincial de Pontevedra entró el pasado verano con el 2,25%. Caixanova ostenta el 25% de las acciones y tres consejeros.

 

La Sociedad prosigue con sus actuaciones a pesar de estar incursa en causa de disolución.

CUSA, al estar conformada como una sociedad instrumental privada con autoblindaje frente al Derecho Público, se encuentra en imposibilidad legal manifiesta de realizar su Objeto Social. Las filigranas jurídicas del gran traballo de abogados, en frase del Rector, carecen de eficacia frente al inevitable imperio de la Ley (Lex dura, sed lex). Además, incluso la propia legislación, a la que pretende someterse, la determina incursa en causa de disolución. En efecto, la Ley de Sociedades Anónimas prescribe, en su artículo 260.3, la imposibilidad manifiesta de realizar el Objeto Social como una de las causas de disolución. Resultan, por lo tanto, vanas la pretensiones de CUSA de constituir mayoritariamente su capital con fondos públicos, y al mismo tiempo facultarse a sí misma o autorreproducirse en otras sociedades al efecto de la obtención de créditos que indirectamente endeudarían a las Administraciones e Instituciones Públicas implicadas como socios, sin necesidad de que sus respectivos órganos de gobierno deliberen y alcancen acuerdo alguno de endeudamiento;  así como la pretensión de gestionar la utilización de dichos fondos al margen del Derecho Público, invertirlos en actuaciones no priorizadas en la planificación plurianual de la Universidad que es de competencia exclusiva de los órganos colegiados de gobierno universitario, y sin que, además, se sienta obligada a rendir cuentas ante ellos. Dicha imposibilidad manifiesta de cumplir su Objeto Social deriva, entre otros, de los hechos que siguientes:

 

1.      CUSA no está jurídicamente vinculada a la Universidad ni a los fines y objetivos de ésta; pero ejerce de hecho autoridad pública,  y tiene, también, la pretensión de funcionar como Administración Externa a la Pública de la Universidad. Lo primero está expresamente prohibido en la Ley y lo segundo es anticonstitucional. Su objeto social resulta por lo tanto ilícito y ello es suficiente para que cualquier sociedad anónima incurra en causa de nulidad (Ley de Sociedades Anónimas, art. 34).

2.      Esta sociedad promueve, construye y explota todo tipo de infraestructuras; pero no puede acreditar a este efecto la titularidad de disponibilidad de los terrenos y, por lo tanto, las licencias de construcción que obtenga son nulas de pleno derecho y su otorgamiento susceptible de presunta comisión de prevaricación.

3.      A su vez, la adjudicación de una parcela por la Junta de Gobierno (24/6/99) no figuraba en el orden del día de la sesión, no podía ser incluida al no estar presentes todos sus miembros y la propia Universidad carece de la titularidad de la misma, que sigue perteneciendo a las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común. Por esto, según el antiguo principio jurídico de que nadie  da lo que no es suyo, tal cesión es nula de pleno derecho.

4.      La cesión del derecho de edificación debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tenga efectividad jurídica, lo que resulta en este caso imposible, al carecer la entidad cedente de título de propiedad inscrito a su nombre.

5.      En virtud de lo anterior, no se hace constar este derecho o condición de CUSA, como superficiaria, en su escritura pública de constitución, cuando es obligatoria su consignación expresa (Ley de Sociedades Anónimas, art. 8. Reglamento del Registro Mercantil, art. 114).  De ahí, la remisión del expediente de su inscripción registral a la Dirección General de Registros y del Notariado sobre causa de nulidad.

6.      En cualquier caso, tal cesión sólo sería posible por cincuenta años, incluidas las prórrogas, y con la fijación de los plazos y condiciones de reversión, extremos que no figuran en documento alguno, y la supuesta concesión tiene carácter indefinido. La falta de consignación expresa en la escritura de constitución de las aportaciones de cualquier tipo, que hacen los socios, es constitutiva de causa de nulidad.

7.      CUSA está, además, incapacitada para actuar al no estar vinculada por sus Estatutos Sociales a los fines y objetivos de la Universidad y tampoco al interés público, debido a su carácter de sociedad privada con ánimo de lucro.

8.      Las actuaciones que CUSA tiene previsto realizar no son ejecutables por una empresa privada, al no ser susceptibles de explotación económica y no existe expediente alguno, más que la simple manifestación del Rector, de declaración de tales bienes como susceptibles de explotación económica. Por el contrario, cualquier iletrado en leyes, percibe, por ejemplo, que no es objeto de explotación un edificio para Rectorado, excluido además de la programación plurianual que aprobó el Claustro Universitario en el año 1996, al considerar que son de momento suficientes los 4.872 m2 de los que a este efecto dispone la Universidad en el centro de la Ciudad. Por otra parte, el Rector carece, como tal, de capacidad para declarar constitutivas de ánimo de lucro actuaciones y actividades inherentes a los fines y objetivos de una Universidad Pública, cuya autonomía está sujeta a las limitaciones legales propias del servicio público que debe prestar por si misma y siempre se ha de ejercer con sujeción a las prescripciones del derecho público.

9.      CUSA se encuentra, igualmente, imposibilitada para cumplir su Objeto Social, al resultar su principal fuente de financiación las transferencias o aportaciones de capital provenientes de Administraciones Públicas, por lo que no puede recibir la encomienda de realización, en cuanto sociedad mercantil privada, de actividades de carácter material, técnico o de servicios, ya que por la procedencia de su financiación han de realizarse con sujeción al Derecho Administrativo y en concreto a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ¿CUSA licita sus obras mediante concurso, subasta o por elección "directa" de la mejor oferta entre empresas amigas? ¿Las Administraciones Públicas, presentes en el accionariado de CUSA, conocen el procedimiento de licitación que se sigue? Al menos los órganos colegiados de gobierno de la Universidad lo desconocen, aunque es posible que los socios de CUSA de las restantes Administraciones resulten privilegiados y lo sepan. El diario Atlántico (5/10/2000) lo ha desvelado: Las obras fueron adjudicadas por el Consejo de Administración de CUSA a la empresa Malvar por unos 450 millones de pesetas.

10.  CUSA está diseñada para actuar en régimen de monopolio, por lo que vulnera toda la legislación sobre la competencia, y que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a su vez, expresamente impone en su Disposición Adicional Sexta: Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas o de sus Organismos Autónomos, o entidades de derecho público, se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia. 

 

El consentimiento o acuerdo de creación de CUSA por la Universidad es nulo de pleno derecho.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno (24/6/99) y del Consejo Social (1/7/99)) adolecen de vicios graves, por lo que su eficacia es nula por el propio derecho. Entre otros, está la referida afección incondicionada a la disciplina jurídica de la Sociedad de una parcela en el Campus, sin que tal propuesta figurase en el orden del día. Asimismo, la ocultación de todo el conjunto de la documentación del expediente a los miembros de dichos órganos colegiados de gobierno, ya que sólo se remiten con la convocatoria de las respectivas sesiones los Estatutos Sociales de CUSA, y no se facilitan todos los demás documentos claves (Resolución Rectoral de inicio del expediente, Informe de la Asesoría Jurídica, Plan de Inversión, Plan de viabilidad económico - financiera, Balances Previsionales de los primeros ejercicios, Plan de Actuaciones, Acta del acuerdo previo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos de la Junta de  Gobierno, Programa de amortización de inversiones, Plan de reversión de instalaciones construidas, Programa de participación de la Universidad en los beneficios de la Sociedad tanto durante el período de amortización como una vez finalizado éste, texto del Convenio con Caixavigo de preceptiva aprobación previa por la Junta de Gobierno, etc.). Tampoco se produjo ni se aportó el preceptivo Documento de Fiscalización previa por el Servicio de Control Interno, cuando de hecho  se formalizó un compromiso de gasto para la participación mayoritaria en las acciones y no existía partida alguna presupuestaria al respecto en el Presupuesto de 1999. Los miembros de dichos órganos colegiados de gobierno reclamaron, en las respectivas sesiones, con infructuosa insistencia dichos documentos, por lo que formularon votos particulares escritos en contra con el ruego de que se uniesen al Acta. Pero, dichas Actas no fueron aportadas al Notario para la redacción de la escritura pública de constitución y tampoco al Registrador Mercantil para la inscripción de la Sociedad, y sólo se le entregaron simples certificaciones de los acuerdos tomados, sin que ellos pudiesen verificar su contenido, alegaciones en contra e, incluso, la validez de los mismos.

 

El Claustro Universitario acordó (12/7/00) la disolución de CUSA y su transformación  en una entidad sometida al ordenamiento jurídico público, carente de ánimo de lucro, sujeta a la fiscalización del Servicio de Control Interno de la Universidad, subordinada a los órganos colegiados de gobierno de la misma, y en cuyos puestos de trabajo y gestión tenga posibilidad de acceso su personal de administración y servicios.

Este acuerdo contó con 65 votos a favor, 9 en contra y 4 en blanco, y revoca los acuerdos de un año antes de la Junta de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad. Las manifestaciones contrarias de la comunidad universitaria frente a CUSA habían sido constantes y crecientes durante todo el año intermedio transcurrido. Nadie se oponía a que se prosiguiesen las obras a realizar en el Campus Universitario y tampoco a que, para su ejecución, se contase con la colaboración desinteresada de otras Administraciones Públicas e Instituciones que ya venían contribuyendo al desarrollo material y académico de la Universidad, existiendo fructíferas experiencias a este respecto, acentuadas en la etapa del precedente equipo rectoral. Los dos Rectores anteriores ejecutaron grandes obras, sin desviarse de las normas de la contratación de obra pública y dentro de las previsiones de planificación establecidas por los órganos colegiados de gobierno. Ambos, al final de su mandato, dejaron importantes remanentes presupuestarios, no por falta de capacidad de gestión, sino por su sometimiento a las inevitables normas de Derecho Público que, como garantía,  establecen los plazos contratación pública, regulados también por la directivas de la UE. Por esto, las pretensiones del nuevo Rector resultan de imposible asimilación en el seno de la Universidad, debido a la percepción generalizada de que, tras la finalización de su mandato, en lugar de remanente sólo quedarían deudas no consentidas y la necesidad de afrontar fuertes indemnizaciones para encauzar según Derecho sus actuaciones alegres e interesadas.

El clamor del rechazo a CUSA giraba, además, en torno a los extremos siguientes: carácter privado de la Sociedad, ánimo de lucro de la misma, su capacidad decisoria de las actuaciones y la incidencia de éstas en la propia organización académica de la Universidad, así como en su no sometimiento al derecho público y actuación en régimen de monopolio, juntamente con su capacidad de servir de cauce para el endeudamiento al margen de la voluntad de los órganos colegiados de gobierno de la Institución y sin atenerse a la preceptiva autorización previa de la Xunta de Galicia, resultando en definitiva  CUSA una especie de Universidad Privada paralela.

La referida sesión extraordinaria del Claustro había sido convocada por una amplia iniciativa de sus miembros, presentando a tal efecto 89 firmas, fijando el orden del día de la convocatoria. La mayoría que apoya al Rector no asistió por su indicación a la sesión, al efecto de que no hubiese el quorum necesario. El Rector, primero, obstaculizó el desarrollo de la sesión, ausentándose de la misma, y una vez producido el acuerdo manifestó que éste carecía de carácter vinculante. Pero, por si acaso, pretendió obtener un acuerdo, en contra, en la sesión de  la Junta de Gobierno (20/7/00), de modo que se ratificase en su acuerdo del 24/6/99, a pesar de que los acuerdos del Claustro obligan al Rector y a la Junta de Gobierno a ejecutarlos, por lo que toda decisión o acuerdo en contra resulta nulo. Pero, la oposición logró convencer al Rector de que se acordarse un compromiso, en el sentido de que el nuevo formato jurídico de la Sociedad se determinase por consenso en el seno del Claustro y dentro del plazo que ya éste  había establecido, y así lo manifestó Domingo Docampo en la prensa del día siguiente, rectificando su postura y expresando su disposición a actuar de ese modo, compromiso del que se olvidó muy pronto, amparándose incluso en la redacción un tanto enigmática, con la que se expresaba dicho compromiso, para sostener impasiblemente su determinación del mantenimiento de CUSA.

 

Connivencia de las Administraciones e Instituciones, socias de CUSA, con su actual formato jurídico.

Las transacciones, como objeto de la Economía, están sometidas a los principios que la fundamentan como ciencia social, al Derecho que las regula y a los inevitables principios éticos que necesariamente están presentes en cualquier tipo de pactos. Por esto, en la economía libre de mercado, las Administraciones Públicas e Instituciones también cuentan y son las principales responsables del funcionamiento riguroso y ordenado de la actividad económica, garantizan también con sus actuaciones el mantenimiento de una cultura económica correcta en la senda del desarrollo, y adaptan los valores tradicionales para reforzarlos en los momentos de crisis y cambios. En el caso de CUSA están, sin embargo, actuando en sentido completamente contrario.

1.      La Universidad, que es Administración Pública, y porque, en su razón de ser está no sólo el rigor en la enseñanza de las distintas ciencias sino también la formación de ciudadanos, está sin duda obligada a cumplir más estrechamente con su función que ninguna otra Administración o Institución en la defensa y práctica de los referidos principios y valores. Sin embargo, el Rector de la Universidad de Vigo prosigue con sus manifestaciones públicas de que seguirá defendiendo el actual formato jurídico de CUSA, porque le permite, según dice, obtener créditos con facilidad, es decir, sin contar con la aprobación interna de la Universidad y la, inevitable por Ley, autorización de la Xunta de Galicia. Domingo Docampo puso en duda, contra todo sentido común, que un Consorcio Público, una Empresa Pública, o la Fundación Universidade de Vigo puedan tener la misma capacidad que CUSA para la obtención de créditos y ello sin poner encima de la mesa auditoría alguna que garantice la viabilidad financiera y económica de CUSA. De resultar ciertas estas afirmaciones, los demás socios de CUSA quedan en muy mal lugar, porque el Rector está manifestando su plena coincidencia en la búsqueda de negocio y procura del lucro, y no en la garantía que todos ellos pueden ofrecer para la obtención de créditos y el destino de éstos a los fines sociales de la Universidad. Ordenó, también, el  comienzo de diferentes obras en el Campus Universitario, de las que por ahora no hay más que dos carteles de la obra de la Residencia de Siresa, que son el de esta promotora, de finales de agosto, sin indicador alguno de licencia urbanística y de dirección técnica; y el de la adjudicataria de esta obra (CONSTRUCCIONES CONDE), de la segunda semana de octubre, que reune los requisitos legales de cualquier cartel de obra, lo que confirma la concesión de licencia por el Ayuntamiento que no se quiere enterar de que Siresa carece de capacidad juridica para obtener esta licencia concreta. El Rector también utiliza, para justificarse, la demagogia, más propia de los "grandes emprendedores" de mal recuerdo: hai un sono que se fai realidade, trátase de un proxecto de todos e para todos, un Campus al "estilo americano", un Campus ecológico con vehículos eléctricos, del que los ciudadanos vigueses se sentirán orgullosos "por xeracións e xeracións". Domingo Docampo hizo publicar, con cargo a fondos públicos, en la prensa local (4/9/00), un suplemento de ocho páginas en el que todas las actuaciones previstas figuran con el logotipo de CUSA en portada. Asentó por su cuenta, sin licencia del Ayuntamiento, una sorpresiva y llamativa exposición del nuevo Campus en el Paseo de Elduayen, rompiendo su parte de madera de teca del proyecto de  abrir Vigo al mar, cuya conservación es de competencia municipal, y trató de acallar las críticas recibidas con la promesa de que la Universidad se haría cargo de su reparación, mostrando de nuevo su disposición a utilizar los fondos públicos según sus caprichos, sin limitaciones legales y sin permiso de obra para actuar en una vía pública. No le valía que esta exposición estuviese en los salones del RCNV, en donde despertaría mayor atención, en lugar de dejarla perdida en un  Paseo. Los transeúntes se preguntan qué hacen allí tres o cuatro expositores perdidos. La misma nula atención despiertan los enormes carteles a la entrada de las distintas Escuelas y Facultades, colocados con la reanudación del curso. Estos carteles están a su vez en los expositores de las principales calles de la ciudad. Este es el modo que el Rector tiene de someter la actuación de CUSA a información de la comunidad universitaria y de tratar de crear una opinión favorable interna por la vía de una publicidad masiva, en lugar de someter las actuaciones de CUSA a la aprobación de los órganos colegiados de gobierno. Atrás quedan sus proclamas de gobernar con el Claustro.

2.      La Xunta de Galicia, al margen de la patología de Domingo Docampo por lo privado que se amamanta de lo público, no puede practicar la política de aparentar que no conoce este asunto con detalle y apoyarla el 25 de agosto con su presencia institucional en la inauguración de la exposición de CUSA, como hizo el Conselleiro de Educación, acompañado de altos cargos de su Departamento, parapetándose luego en declaraciones como la de que la consellería no tiene ninguna implicación en este asunto, porque la Universidad es autónoma para gestionar sus recursos. Una cosa es la autonomía de gestión y otra bien distinta es la de que  ésta sea susceptible de ejecutarse en contra de la legislación que regula la gestión de los fondos públicos y que el Gobierno de Galicia se desentienda de hacer cumplir las leyes que ha promulgado.

3.      La corporación municipal viguesa está presidida por primera vez por un representante del BNG, y es preciso recordar que su Alcalde ya manifestó públicamente su entusiasmo personal tras conocerse la elección de Domingo Docampo como Rector, luego hizo una cuestión de estado de la aprobación de la participación del Ayuntamiento en CUSA, y el 25 de agosto pasado los concejales de su grupo asisten a la inauguración de la exposición, sin querer enterarse de que alguien, sin autorización alguna, había destrozado el entarimado de un Paseo emblemático. De este modo, la autoridad municipal está demostrando, con su apoyo público al "mecenazgo" de CUSA, una grave desconsideración hacia la ciudadanía y a la Universidad. De creer tanto en las excelencias de CUSA y de ser consecuente, el Alcalde debiera de tener propuesto la creación de una empresa exactamente igual para la gestión del Área Metropolitana de Vigo, capacitarla para tomar todo tipo de decisiones al margen de sus órganos de gobierno, invertir sus fondos públicos sin sometimiento al control y fiscalizaciones establecidas en el Derecho Público, y con posibilidad por si misma de endeudar indirectamente al Área, sin que ésta lo acuerde. El Alcalde de Vigo debiera de reconocer, al menos,  que lo que no quiere para el Área Metropolitana tampoco debe colaborar para imponérselo a la Universidad, a no ser que pretenda una Universidad Pública sometida a los intereses privados y a las entidades financieras.  Pérez Castrillo está, a su vez, incrementando el escándalo de la ciudadanía al mostrarse dispuesto a otorgar licencias urbanísticas para construcciones en el Campus a empresas privadas como CUSA o SIRESA, que no pueden acreditar validamente derecho alguno para promoverlas, puesto que no pueden tener la condición de superficiarias en dichos terrenos. Además, se están abriendo en el Campus taludes de hasta cinco metros, al borde de la necrópolis megalítica de As Xunqueiras, cuya conservación corresponde al Ayuntamiento. Todo esto demuestra que cuando en Derecho se salta una norma, se suelen saltar otras en cadena. El Alcalde, en contraste con su manifiesto entusiasmo por CUSA, no apoyó la inclusión en el presupuesto del 2000 de partida presupuestaria alguna, con la que iniciar, al menos, el pago de la expropiación por el Ayuntamiento de los terrenos del Campus a sus actuales propietarios, las comunidades vecinales de montes en mano común de Zamanes, Bembrive y Beade; pero, en cambio, otorga licencias para que empresas privadas promuevan y exploten edificaciones en los mismos.

4.      A Los restantes socios de CUSA que, en algunos casos, practican un absoluto mutismo, nadie les impide reflexionar y promover un acuerdo de disolución de CUSA en el Consejo de Administración, dentro del plazo establecido por el Claustro Universitario. De lo contrario, habrá que también presumirles intereses privados o particulares en contra de los sociales, que son los de la Universidad.