CUSA: UNA DE
LAS ASIGNATURAS PENDIENTES DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO, QUE SE MUESTRA
DECIDIDO A NO APROBARLA TAMPOCO EN ESTE NUEVO CURSO.
Cidade
Universitaria, S.A. (CUSA) es una especie de Universidad privada, paralela a la
Pública de Vigo.
La planificación y ordenación urbanística del Campus
universitario es una tarea ya realizada por equipos rectorales anteriores. Su
ejecución material tampoco tiene su comienzo con el rector actual, y nadie se
opone a que se concluya cuanto antes. El rechazo se centra exclusivamente
contra la financiación basada en el endeudamiento, al contrario que en las
otras dos Universidades de Galicia, y frente al soporte empresarial, creado por
Domingo Docampo, para que por su cuenta promueva, construya, explote edificios
e infraestructuras y recurra libremente al crédito a interés, al margen de los
controles legales que tiene cualquier Administración y las empresas que se
nutren mayoritariamente de fondos públicos. En este momento el Campus
Universitario es de CUSA y, al ser ésta una empresa privada, el Campus está
privatizado y, además, en régimen de monopolio, lo que también resulta
contrario a Derecho. CUSA constituye un Negocio en Plenas Facultades y, así, lo
dice en sus reclamos publicitarios. La opacidad de CUSA es total y blindada,
cuyo exponente es el contrato de Alta
Dirección de su Gerente, frente a los órganos colegiados de Gobierno de la
Universidad, y a tal efecto se le niega también al PAS de la Universidad el
derecho que la Ley le reconoce para acceder a los puestos de trabajo en este
tipo de empresas.
CUSA es una entidad
mercantil con ánimo de lucro, sometida únicamente al ordenamiento jurídico
privado.
Ésta sociedad, constituida hace un año, se mantiene
al margen del Derecho Público por la pertinaz decisión de sus socios y, en
especial, del Rector, que preside además su Consejo de Administración. El
ordenamiento jurídico público le es de obligatoria aplicación en virtud de cada
uno de los dos hechos siguientes: el 75% de su capital procede de fondos públicos
y los socios son en similar proporción
Instituciones o Entidades Públicas. De un capital social de 500 millones de
ptas., la Universidad es el socio mayoritario (50,5%) y cuenta con cinco de los
diez consejeros. El Consorcio de la Zona Franca de Vigo participa con un 20% y
tiene un consejero. El Ayuntamiento de Vigo posee el 2,25% del capital y se
representa con un consejero, y la Diputación Provincial de Pontevedra entró el
pasado verano con el 2,25%. Caixanova ostenta el 25% de las acciones y tres consejeros.
La Sociedad
prosigue con sus actuaciones a pesar de estar incursa en causa de disolución.
CUSA, al estar conformada como una sociedad
instrumental privada con autoblindaje frente al Derecho Público, se
encuentra en imposibilidad legal
manifiesta de realizar su Objeto Social. Las filigranas jurídicas del gran traballo de abogados, en frase del
Rector, carecen de eficacia frente al inevitable
imperio de la Ley (Lex dura, sed lex). Además, incluso la propia
legislación, a la que pretende someterse, la determina incursa en causa de
disolución. En efecto, la Ley de Sociedades Anónimas prescribe, en su artículo
260.3, la imposibilidad manifiesta de
realizar el Objeto Social como una de las causas de disolución. Resultan,
por lo tanto, vanas la pretensiones de CUSA de constituir mayoritariamente su capital con fondos públicos, y al mismo
tiempo facultarse a sí misma o autorreproducirse en otras sociedades al efecto
de la obtención de créditos que indirectamente endeudarían a las
Administraciones e Instituciones Públicas implicadas como socios, sin necesidad
de que sus respectivos órganos de gobierno deliberen y alcancen acuerdo alguno
de endeudamiento; así como la
pretensión de gestionar la utilización de dichos fondos al margen del Derecho
Público, invertirlos en actuaciones no priorizadas en la planificación
plurianual de la Universidad que es de competencia exclusiva de los órganos
colegiados de gobierno universitario, y sin que, además, se sienta obligada a
rendir cuentas ante ellos. Dicha imposibilidad manifiesta de cumplir su
Objeto Social deriva, entre otros, de los hechos que siguientes:
1. CUSA no está jurídicamente
vinculada a la Universidad ni a los fines y objetivos de ésta; pero ejerce de
hecho autoridad pública, y tiene, también, la pretensión de funcionar
como Administración Externa a la Pública
de la Universidad. Lo primero está expresamente prohibido en la Ley y lo
segundo es anticonstitucional. Su objeto social resulta por lo tanto ilícito y
ello es suficiente para que cualquier sociedad anónima incurra en causa de
nulidad (Ley de Sociedades Anónimas, art. 34).
2. Esta sociedad promueve, construye y explota todo tipo de
infraestructuras; pero no puede acreditar a este efecto la titularidad de
disponibilidad de los terrenos y, por lo tanto, las licencias de construcción
que obtenga son nulas de pleno derecho y su otorgamiento susceptible de
presunta comisión de prevaricación.
3. A su vez, la adjudicación de
una parcela por la Junta de Gobierno (24/6/99) no figuraba en el orden del día
de la sesión, no podía ser incluida al no estar presentes todos sus miembros y
la propia Universidad carece de la titularidad de la misma, que sigue
perteneciendo a las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común. Por esto,
según el antiguo principio jurídico de que nadie da lo que no es suyo, tal cesión es nula
de pleno derecho.
4. La cesión del derecho de
edificación debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tenga
efectividad jurídica, lo que resulta en este caso imposible, al carecer la
entidad cedente de título de propiedad inscrito a su nombre.
5. En virtud de lo anterior, no
se hace constar este derecho o condición de CUSA, como superficiaria, en su
escritura pública de constitución, cuando es obligatoria su consignación
expresa (Ley de Sociedades Anónimas, art. 8. Reglamento del Registro Mercantil,
art. 114). De ahí, la remisión del
expediente de su inscripción registral a la Dirección General de Registros y
del Notariado sobre causa de nulidad.
6. En cualquier caso, tal
cesión sólo sería posible por cincuenta años, incluidas las prórrogas, y con la
fijación de los plazos y condiciones de reversión, extremos que no figuran en
documento alguno, y la supuesta concesión tiene carácter indefinido. La falta
de consignación expresa en la escritura de constitución de las aportaciones de
cualquier tipo, que hacen los socios, es constitutiva de causa de nulidad.
7. CUSA está, además,
incapacitada para actuar al no estar vinculada por sus Estatutos Sociales a los
fines y objetivos de la Universidad y tampoco al interés público, debido a su carácter de sociedad privada con ánimo
de lucro.
8. Las actuaciones que CUSA tiene previsto realizar no son ejecutables por una
empresa privada, al no ser susceptibles
de explotación económica y no existe expediente alguno, más que la simple
manifestación del Rector, de declaración de tales bienes como susceptibles de
explotación económica. Por el contrario, cualquier iletrado en leyes, percibe,
por ejemplo, que no es objeto de explotación un edificio para Rectorado,
excluido además de la programación plurianual que aprobó el Claustro
Universitario en el año 1996, al considerar que son de momento suficientes los
4.872 m2 de los que a este efecto dispone la Universidad en el
centro de la Ciudad. Por otra parte, el Rector carece, como tal, de capacidad
para declarar constitutivas de ánimo de
lucro actuaciones y actividades inherentes a los fines y objetivos de una
Universidad Pública, cuya autonomía está sujeta a las limitaciones legales
propias del servicio público que debe prestar por si misma y siempre se ha de
ejercer con sujeción a las prescripciones del derecho público.
9. CUSA se encuentra,
igualmente, imposibilitada para cumplir su Objeto Social, al resultar su
principal fuente de financiación las transferencias o aportaciones de capital
provenientes de Administraciones Públicas, por lo que no puede recibir la
encomienda de realización, en cuanto sociedad mercantil privada, de actividades
de carácter material, técnico o de servicios, ya que por la procedencia de su
financiación han de realizarse con sujeción al Derecho Administrativo y en
concreto a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ¿CUSA licita
sus obras mediante concurso, subasta o por elección "directa" de la
mejor oferta entre empresas amigas? ¿Las Administraciones Públicas, presentes
en el accionariado de CUSA, conocen el procedimiento de licitación que se
sigue? Al menos los órganos colegiados de gobierno de la Universidad lo
desconocen, aunque es posible que los socios de CUSA de las restantes
Administraciones resulten privilegiados y lo sepan. El diario Atlántico (5/10/2000) lo ha desvelado: Las
obras fueron adjudicadas por el Consejo de Administración de CUSA a la empresa
Malvar por unos 450 millones de pesetas.
10. CUSA está diseñada para
actuar en régimen de monopolio, por
lo que vulnera toda la legislación sobre la competencia, y que la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, a su vez, expresamente impone en su
Disposición Adicional Sexta: Las
sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa
o indirecta de las Administraciones Públicas o de sus Organismos Autónomos, o
entidades de derecho público, se ajustarán en su actividad contractual a los
principios de publicidad y concurrencia.
El
consentimiento o acuerdo de creación de CUSA por la Universidad es nulo de
pleno derecho.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno (24/6/99) y del
Consejo Social (1/7/99)) adolecen de vicios graves, por lo que su eficacia es
nula por el propio derecho. Entre
otros, está la referida afección incondicionada
a la disciplina jurídica de la Sociedad de una parcela en el Campus, sin
que tal propuesta figurase en el orden del día. Asimismo, la ocultación de todo el conjunto de la documentación del expediente a
los miembros de dichos órganos colegiados de gobierno, ya que sólo se remiten con la convocatoria de las respectivas
sesiones los Estatutos Sociales de CUSA, y no se facilitan todos los demás
documentos claves (Resolución Rectoral de inicio del expediente, Informe de la
Asesoría Jurídica, Plan de Inversión, Plan de viabilidad económico -
financiera, Balances Previsionales de los primeros ejercicios, Plan de
Actuaciones, Acta del acuerdo previo de la Comisión Delegada de Asuntos
Económicos de la Junta de Gobierno,
Programa de amortización de inversiones, Plan de reversión de instalaciones
construidas, Programa de participación de la Universidad en los beneficios de
la Sociedad tanto durante el período de amortización como una vez finalizado
éste, texto del Convenio con Caixavigo de preceptiva aprobación previa por la
Junta de Gobierno, etc.). Tampoco se produjo ni se aportó el preceptivo Documento de Fiscalización previa por el
Servicio de Control Interno, cuando de hecho se formalizó un compromiso de gasto para la participación
mayoritaria en las acciones y no existía partida alguna presupuestaria al
respecto en el Presupuesto de 1999. Los miembros de dichos órganos colegiados
de gobierno reclamaron, en las respectivas sesiones, con infructuosa
insistencia dichos documentos, por lo que formularon votos particulares
escritos en contra con el ruego de que se uniesen al Acta. Pero, dichas Actas
no fueron aportadas al Notario para la redacción de la escritura pública de
constitución y tampoco al Registrador Mercantil para la inscripción de la
Sociedad, y sólo se le entregaron simples certificaciones de los acuerdos
tomados, sin que ellos pudiesen verificar su contenido, alegaciones en contra
e, incluso, la validez de los mismos.
El Claustro
Universitario acordó (12/7/00) la disolución de CUSA y su transformación en una entidad sometida al ordenamiento
jurídico público, carente de ánimo de lucro, sujeta a la fiscalización del
Servicio de Control Interno de la Universidad, subordinada a los órganos
colegiados de gobierno de la misma, y en cuyos puestos de trabajo y gestión
tenga posibilidad de acceso su personal de administración y servicios.
Este acuerdo contó con 65 votos a favor, 9 en contra
y 4 en blanco, y revoca los acuerdos de un año antes de la Junta de Gobierno y
del Consejo Social de la Universidad. Las manifestaciones contrarias de la
comunidad universitaria frente a CUSA habían sido constantes y crecientes
durante todo el año intermedio transcurrido. Nadie se oponía a que se
prosiguiesen las obras a realizar en el Campus Universitario y tampoco a que,
para su ejecución, se contase con la colaboración desinteresada de otras
Administraciones Públicas e Instituciones que ya venían contribuyendo al
desarrollo material y académico de la Universidad, existiendo fructíferas
experiencias a este respecto, acentuadas en la etapa del precedente equipo
rectoral. Los dos Rectores anteriores ejecutaron grandes obras, sin desviarse
de las normas de la contratación de obra pública y dentro de las previsiones de
planificación establecidas por los órganos colegiados de gobierno. Ambos, al
final de su mandato, dejaron importantes remanentes presupuestarios, no por
falta de capacidad de gestión, sino por su sometimiento a las inevitables
normas de Derecho Público que, como garantía,
establecen los plazos contratación pública, regulados también por la
directivas de la UE. Por esto, las pretensiones del nuevo Rector resultan de
imposible asimilación en el seno de la Universidad, debido a la percepción
generalizada de que, tras la finalización de su mandato, en lugar de remanente
sólo quedarían deudas no consentidas y la necesidad de afrontar fuertes
indemnizaciones para encauzar según Derecho sus actuaciones alegres e
interesadas.
El clamor del rechazo a CUSA giraba, además, en
torno a los extremos siguientes: carácter
privado de la Sociedad, ánimo de lucro de la misma, su capacidad decisoria de
las actuaciones y la incidencia de éstas en la propia organización académica de
la Universidad, así como en su no sometimiento al derecho público y actuación
en régimen de monopolio, juntamente con su capacidad de servir de cauce para el
endeudamiento al margen de la voluntad de los órganos colegiados de gobierno de
la Institución y sin atenerse a la preceptiva autorización previa de la Xunta
de Galicia, resultando en definitiva CUSA
una especie de Universidad Privada paralela.
La referida sesión extraordinaria del Claustro había
sido convocada por una amplia iniciativa de sus miembros, presentando a tal
efecto 89 firmas, fijando el orden del día de la convocatoria. La mayoría que
apoya al Rector no asistió por su indicación a la sesión, al efecto de que no
hubiese el quorum necesario. El
Rector, primero, obstaculizó el desarrollo de la sesión, ausentándose de la
misma, y una vez producido el acuerdo manifestó que éste carecía de carácter
vinculante. Pero, por si acaso, pretendió obtener un acuerdo, en contra, en la
sesión de la Junta de Gobierno
(20/7/00), de modo que se ratificase en su acuerdo del 24/6/99, a pesar de que
los acuerdos del Claustro obligan al Rector y a la Junta de Gobierno a
ejecutarlos, por lo que toda decisión o acuerdo en contra resulta nulo. Pero,
la oposición logró convencer al Rector de que se acordarse un compromiso, en el
sentido de que el nuevo formato jurídico de la Sociedad
se determinase por consenso en el seno del Claustro y dentro del plazo que ya
éste había establecido, y así lo
manifestó Domingo Docampo en la prensa del día siguiente, rectificando su
postura y expresando su disposición a actuar de ese modo, compromiso del que se
olvidó muy pronto, amparándose incluso en la redacción un tanto enigmática, con
la que se expresaba dicho compromiso, para sostener impasiblemente su
determinación del mantenimiento de CUSA.
Connivencia de
las Administraciones e Instituciones, socias de CUSA, con su actual formato
jurídico.
Las transacciones, como objeto de la Economía, están
sometidas a los principios que la fundamentan como ciencia social, al Derecho
que las regula y a los inevitables principios éticos que necesariamente están
presentes en cualquier tipo de pactos. Por esto, en la economía libre de
mercado, las Administraciones Públicas e Instituciones también cuentan y son las
principales responsables del funcionamiento riguroso y ordenado de la actividad
económica, garantizan también con sus actuaciones el mantenimiento de una
cultura económica correcta en la senda del desarrollo, y adaptan los valores
tradicionales para reforzarlos en los momentos de crisis y cambios. En
el caso de CUSA están, sin embargo, actuando en sentido completamente
contrario.
1.
La Universidad, que es Administración Pública, y porque, en su razón de
ser está no sólo el rigor en la enseñanza de las distintas ciencias sino
también la formación de ciudadanos, está sin duda obligada a cumplir más
estrechamente con su función que ninguna otra Administración o Institución en
la defensa y práctica de los referidos principios y valores. Sin embargo, el
Rector de la Universidad de Vigo prosigue con sus manifestaciones públicas de
que seguirá defendiendo el actual formato jurídico de CUSA, porque le permite,
según dice, obtener créditos con facilidad, es decir, sin contar con la
aprobación interna de la Universidad y la, inevitable por Ley, autorización de
la Xunta de Galicia. Domingo Docampo puso en duda, contra todo sentido común,
que un Consorcio Público, una Empresa Pública, o la Fundación Universidade de
Vigo puedan tener la misma capacidad que CUSA para la obtención de créditos y
ello sin poner encima de la mesa auditoría alguna que garantice la viabilidad
financiera y económica de CUSA. De resultar ciertas estas afirmaciones, los
demás socios de CUSA quedan en muy mal lugar, porque el Rector está
manifestando su plena coincidencia en la búsqueda de negocio y procura del
lucro, y no en la garantía que todos ellos pueden ofrecer para la obtención de
créditos y el destino de éstos a los fines sociales de la Universidad. Ordenó,
también, el comienzo de diferentes
obras en el Campus Universitario, de las que por ahora no hay más que dos
carteles de la obra de la Residencia de Siresa, que son el de esta promotora,
de finales de agosto, sin indicador alguno de licencia urbanística y de
dirección técnica; y el de la adjudicataria de esta obra (CONSTRUCCIONES
CONDE), de la segunda semana de octubre, que reune los requisitos legales de
cualquier cartel de obra, lo que confirma la concesión de licencia por el
Ayuntamiento que no se quiere enterar de que Siresa carece de capacidad
juridica para obtener esta licencia concreta. El Rector también utiliza, para
justificarse, la demagogia, más propia de los "grandes emprendedores"
de mal recuerdo: hai un sono que se fai realidade, trátase de un proxecto de todos e
para todos, un Campus al "estilo americano", un Campus ecológico con
vehículos eléctricos, del que los ciudadanos vigueses se sentirán orgullosos
"por xeracións e xeracións". Domingo Docampo hizo publicar,
con cargo a fondos públicos, en la prensa local (4/9/00), un suplemento de ocho
páginas en el que todas las actuaciones previstas figuran con el logotipo de
CUSA en portada. Asentó por su cuenta, sin licencia del Ayuntamiento, una
sorpresiva y llamativa exposición del nuevo Campus en el Paseo de Elduayen,
rompiendo su parte de madera de teca del proyecto de abrir Vigo al mar, cuya conservación es de competencia municipal,
y trató de acallar las críticas recibidas con la promesa de que la Universidad
se haría cargo de su reparación, mostrando de nuevo su disposición a utilizar
los fondos públicos según sus caprichos, sin limitaciones legales y sin permiso
de obra para actuar en una vía pública. No le valía que esta exposición
estuviese en los salones del RCNV, en donde despertaría mayor atención, en
lugar de dejarla perdida en un Paseo.
Los transeúntes se preguntan qué hacen allí tres o cuatro expositores perdidos.
La misma nula atención despiertan los enormes carteles a la entrada de las
distintas Escuelas y Facultades, colocados con la reanudación del curso. Estos
carteles están a su vez en los expositores de las principales calles de la
ciudad. Este es el modo que el Rector tiene de someter la actuación de CUSA a
información de la comunidad universitaria y de tratar de crear una opinión favorable interna por la vía de una
publicidad masiva, en lugar de someter las actuaciones de CUSA a la aprobación
de los órganos colegiados de gobierno. Atrás quedan sus proclamas de gobernar
con el Claustro.
2.
La Xunta de Galicia, al margen de la patología de Domingo Docampo por
lo privado que se amamanta de lo público, no puede practicar la política de
aparentar que no conoce este asunto con detalle y apoyarla el 25 de agosto con su
presencia institucional en la inauguración de la exposición de CUSA, como hizo
el Conselleiro de Educación, acompañado de altos cargos de su Departamento,
parapetándose luego en declaraciones como la de que la consellería no tiene
ninguna implicación en este asunto, porque la Universidad es autónoma para
gestionar sus recursos. Una cosa es la autonomía de gestión y otra bien
distinta es la de que ésta sea
susceptible de ejecutarse en contra de la legislación que regula la gestión de
los fondos públicos y que el Gobierno de Galicia se desentienda de hacer
cumplir las leyes que ha promulgado.
3.
La corporación municipal viguesa está presidida por primera vez por un
representante del BNG, y es preciso recordar que su Alcalde ya manifestó
públicamente su entusiasmo personal tras conocerse la elección de Domingo
Docampo como Rector, luego hizo una cuestión de estado de la aprobación de la
participación del Ayuntamiento en CUSA, y el 25 de agosto pasado los concejales
de su grupo asisten a la inauguración de la exposición, sin querer enterarse de
que alguien, sin autorización alguna, había destrozado el entarimado de un
Paseo emblemático. De este modo, la autoridad municipal está demostrando, con
su apoyo público al "mecenazgo" de CUSA, una grave desconsideración
hacia la ciudadanía y a la Universidad. De creer tanto en las excelencias de
CUSA y de ser consecuente, el Alcalde debiera de tener propuesto la creación de
una empresa exactamente igual para la gestión del Área Metropolitana de Vigo,
capacitarla para tomar todo tipo de decisiones al margen de sus órganos de
gobierno, invertir sus fondos públicos sin sometimiento al control y
fiscalizaciones establecidas en el Derecho Público, y con posibilidad por si
misma de endeudar indirectamente al Área, sin que ésta lo acuerde. El Alcalde
de Vigo debiera de reconocer, al menos, que
lo que no quiere para el Área Metropolitana tampoco debe colaborar para
imponérselo a la Universidad, a no ser que pretenda una Universidad Pública
sometida a los intereses privados y a las entidades financieras. Pérez Castrillo está, a su vez,
incrementando el escándalo de la ciudadanía al mostrarse dispuesto a otorgar
licencias urbanísticas para construcciones en el Campus a empresas privadas
como CUSA o SIRESA, que no pueden acreditar validamente derecho alguno para
promoverlas, puesto que no pueden tener la condición de superficiarias en
dichos terrenos. Además, se están abriendo en el Campus taludes de hasta cinco
metros, al borde de la necrópolis megalítica de As Xunqueiras, cuya
conservación corresponde al Ayuntamiento. Todo esto demuestra que cuando en
Derecho se salta una norma, se suelen saltar otras en cadena. El Alcalde, en
contraste con su manifiesto entusiasmo por CUSA, no apoyó la inclusión en el
presupuesto del 2000 de partida presupuestaria alguna, con la que iniciar, al
menos, el pago de la expropiación por el Ayuntamiento de los terrenos del
Campus a sus actuales propietarios, las comunidades vecinales de montes en mano
común de Zamanes, Bembrive y Beade; pero, en cambio, otorga licencias para que
empresas privadas promuevan y exploten edificaciones en los mismos.
4.
A Los restantes socios de CUSA que, en algunos casos, practican un
absoluto mutismo, nadie les impide reflexionar y promover un acuerdo de
disolución de CUSA en el Consejo de Administración, dentro del plazo
establecido por el Claustro Universitario. De lo contrario, habrá que también
presumirles intereses privados o particulares en contra de los sociales, que
son los de la Universidad.