ACADEMIA, SPONTE SUA (1)

 

Nueva orientación económica en la Universidad de Vigo

 

El relevo habido en la cabeza de la Vicerrectoría de Planificación de la Universidad de Vigo va a dar lugar a una nueva orientación económica, según se desprende de las primeras manifestaciones de 28.09.02 del recién designado “... A mi me gustaría que los centros fuesen los responsables de sus propios programas de mantenimiento y reparación hasta el punto de que pudieran resolverlos en mesa de contratación de cada centro. Desconozco si esto es posible legalmente, pero de serlo debería aplicarse”.  Dicho de otro modo, no se trata meramente de culminar la obra de su antecesor en el cargo.

 

La contratación pública, desde la Ley de Contratos del Estado de 1965 modificada por vez primera en 1995, la legislación presupuestaria de 1988, así como la normativa reguladora de la Contabilidad pública desde 1981, se encuentran en un permanente proceso de perfeccionamiento que, difícilmente, puede admitir marchas atrás. Los principios de eficiencia, objetividad, concurrencia, publicidad y transparencia son los que vienen impuestos por tal legislación. Al no ser posible desandar el camino recorrido, la cita ut supra referenciada bien merece el calificativo de brillante idea creativa.

 

En España, la legislación arriba citada ha venido a poner coto a los artificios contables de la Contabilidad Creativa, en las contabilidades privadas y públicas, tal como se da cuenta en múltiples sentencias firmes de los Tribunales de Justicia.  Como consecuencia de la incorporación al Derecho español de las directrices –o directivas- comunitarias tal normativa es aplicable a las empresas, sociedades, fundaciones, u otros entes instrumentales de las Administraciones públicas caso, en la Universidad de Vigo, de Cidade Universitaria, S. A. y de su filial Tenda Universitaria, S. L. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es igualmente clara al respecto para tales poderes adjudicadores, según la terminología comunitaria.

 

La insuficiente reactivación de la economía estadounidense está poniendo también de relieve la existencia de tales practicas creativas en determinadas compañías multinacionales. Siendo así, y como consecuencia de la mundialización de las relaciones económicas, toda esta legislación está entrando en un nuevo proceso de planificación y normalización, ahora de dimensión internacional,  todavía más exigente y, en lo posible, según el principio simplificador de  mínima intervención.

 

La Universidad de Vigo, en tanto que Administración autónoma, se rige además por su propio Reglamento de Régimen Económico, mientras esté en vigor y en todo lo que no quede contradicho por la Ley Orgánica de Universidades (LOU) 6/01. En consecuencia, a día de hoy: “A faculdade de celebrar contratos corresponde ao Rector, sen prexuizo das competencias que os Estatutos da Universidade atribúen aos Departamentos e aos profesores respecto no disposto no art. 11 –ahora 83 de la LOU- da Lei de Reforma Universitaria –derogada por la Ley Orgánica de Universidades-

 

Cualquier autoridad universitaria experta, de más a más, en Economía del Sector Público que se conduzca sin atenerse a las normas que aquí someramente hemos invocado estaría actuando contra legem, secundum sponte sua, ut princeps a legibus solutum.

 Joám Santamaria

                                                           Prof. de Economía Aplica. Universidad de Vigo.

 

(1) La Universidad gobernada al albur de cada dirigente de turno.