Circular 22/99 Secretaria de Enseñanza Universitaria

Madrid , 21 de abril de 1999

ASUNTO: PROPUESTA RECONOCIMIENTO COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE UNIVERSIDAD DE CADIZ


PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO DE COMPLEMENTO RETRIBUTIVO POR MÉRITOS DOCENTES EN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS , AL PROFESORADO DE LA UCA.

El R.Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado Universitario, establece en su art.2º3c) el componente por méritos docentes del complemento específico del Profesorado Universitario, determinando su percepción mediante la evaluación positiva de sucesivos períodos de cinco años de docencia universitaria.

De igual modo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre retribuciones del Profesorado de niveles de Enseñanza no Universitaria, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, de fecha 10 de septiembre de 1991, estableció el modelo retributivo para el Profesorado de los citados niveles educativos. En dicho Acuerdo, aparece el componente periódico del complemento específico por lo que se denomina "situación profesional del docente" ( sexenios), que permite retribuir, en la cuantía determinada, el normal desarrollo de la actividad docente, unido a otros requisitos referentes a perfeccionamiento del profesor. En definitiva, se plantea la creación de una retribución por desempeño de puesto docente no universitario, similar al regulado para la docencia universitaria.

Por otra parte resulta evidente que en la actualidad existen mecanismos que permiten la lógica promoción del profesorado hacia los niveles superiores de la docencia, una vez alcanzados los requisitos y méritos para ello.

En este sentido, la propia Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha adoptado iniciativas tendentes a lograr dicha promoción, como es el caso del Programa de Enseñanzas Medias en Comisión de Servicios en las Universidades Andaluzas.

Sin embargo, muchos profesores que prestaron servicios en enseñanzas no universitarias y, que accedieron, tras el correspondiente concurso, a una plaza de los Cuerpos Docentes Universitarios, se encontraron con la desafortunada circunstancia de que su acceso a la Universidad en vez de constituir una auténtica promoción, implicó de hecho una disminución de sus remuneraciones, todo ello como consecuencia de una interpretación restrictiva del R.D.1086/89 sobre retribuciones del Profesorado Universitario.

El Consejo de Universidades, consciente de la necesidad de acabar con esta injusta situación, informó favorablemente un proyecto de Real Decreto por el que se modificaba el R.D.1086/89, en el sentido de reconocer a estos profesores la docencia impartida en las enseñanzas no universitarias. Sin embargo, condicionó su entrada en vigor a la adopción por parte del Gobierno de las medidas presupuestarias para hacer frente al coste que supone el incremento correspondiente de sus retribuciones.

El propio Consejo de Estado ha reconocido en un reciente dictamen que la legislación, en este particular asunto es claramente insuficiente , pues no resuelve los problemas que en la práctica puedan suscitarse.

Existe pues una laguna normativa que habría de ser cubierta atendiendo a los principios inspiradores del sistema retributivo, y a las exigencias de la lógica, la justicia y la equidad.

En estas circunstancias algunas Universidades no han querido seguir manteniendo esta injusta situación y se han adelantado a reconocer los méritos docentes de los profesores procedentes de enseñanzas no universitarias a la espera de que el Ministerio de Educación y Cultura modifique el Real Decreto 1086/89, mediante una Disposición Adicional.

En consecuencia, se propone a la Junta de Gobierno que los Profesores de Cuerpos docentes no universitarios que ingresen en alguno de los Cuerpos docentes universitarios, continuarán percibiendo en el Cuerpo universitario la retribución del componente por méritos docentes del complemento específico que tuviesen reconocido por ese concepto en la función pública docente de los que procedan.

Para ello, se asignará un Complemento Personal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, con carácter nominativo, en la cuantía que para el régimen retributivo de enseñanzas no universitarias se determine, a todos aquellos funcionarios de Cuerpos Docentes de la UCA que acrediten el reconocimiento o el cumplimiento de requisitos necesarios para el mismo, en tales enseñanzas.

Los efectos económicos de este Complemento Personal serán de 1 de enero de 1998.

Cádiz, 9 de marzo de 1998