Cuotas de afiliación 2008 |
Cuota Básica Confederal
La Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.
Cuota Reducida
La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional. También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.
Cuotas Especiales para Jubilados y la UTCP
¬ Se aplicará a los afiliados
adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos
ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,25 veces el
Salario Mínimo Interprofesional.
¬ Afiliados pertenecientes a los diversos sectores en
que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por Cuenta
Propia.
Cuotas Especiales para Jubilados y Parados sin ingresos
¬ Se aplicará a los adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1, 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
¬ Afiliados que se encuentren en situación de paro y
carezcan de ingresos o prestaciones.
NOTA: La
Cuota Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter
confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT