Cuotas de afiliación 2008

Cuota Básica Confederal

  •   10,00 euros mensuales

  • La Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.

     

    Cuota Reducida

  •   7,00 euros mensuales

  • La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional. También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.

     

    Cuotas Especiales para Jubilados y la UTCP

  •   5,00 euros mensuales

  • ¬ Se aplicará a los afiliados adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

    ¬ Afiliados pertenecientes a los diversos sectores en que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por Cuenta Propia.

     

    Cuotas Especiales para Jubilados y Parados sin ingresos

  •   3,00 euros mensuales

  • ¬ Se aplicará a los adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1, 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.


    ¬ Afiliados que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.


    NOTA: La Cuota Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT